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martes, 3 de marzo de 2009

Se aprueba la Ley de descanso dominical en España 03 de Marzo 1904

Noticia ampliada

Aprobada por el Congreso de los Diputados, es una ley que sirvió para que en la España de principios del s. XX se avanzara en favor de los derechos de los trabajadores. Es la que obliga a que no se trabaje los domingos.

3/3/2009

El 3 de marzo de 1904, siendo presidente del gobierno de España Antonio Maura se aprueba finalmente la Ley del descanso dominical, una ley, que con partidarios y detractores, terminaría por imponerse como algo «normal», y que en sí recuperaba el domingo como descanso, ya que durante el s. XIX habían sido abolidas todas las leyes medievales que imponían los preceptos religiosos y prohibían el trabajo en domingo. Fue (y todavía «es» por precursora) una conquista social, que como todas las reformas, el reconocimiento vendría posteriormente.

En las décadas anteriores se había creado en España la Comisión de Reformas Sociales, y ésta, en 1890 presentó en el congreso la primera Ley del descanso dominical. La ley no fue aprobada ni en ese año, ni en los siguiente, no fue hasta el 12 de diciembre de 1903 el día en el que el congreso aprobó una ley en el que se descansaba los domingos. La ley se promulgó el 3 de marzo de 1904 y entro en vigor el domingo 11 de septiembre, de ese mismo año.

Partidarios y detractores
La lógica de los tiempos en los que corría la ley, era de prever que habría partidarios y detractores. Entre los partidarios, sin contar lógicamente con el gobierno impulsor y sus diputados, se encontraba Pablo Iglesias, que aunque veía que a la ley le faltaba una definición más clara y que no estaba completa, sí que era un logro social para la clase trabajora, que trabajaba todos los días, exceptos en contadas ocasiones. También se veía bien la ley por parte de la iglesia, porque se guardaba el domingo como era precepto. En contra estaba la patronal, que veía que en sus fábricas no se producía y que encima en cuestión a salario, debía ser el mismo aunque no se trabajara.

Distinciones en los trabajos
La lógica de las necesidades hacía que no todos los trabajos fueran iguales, y la ley ,por lo tanto, hacia distinciones entre ellos. Estaba prohibido trabajar en los periódicos, los comercios. las barberías y los Ministerios públicos. En cambio estaba permitido trabajar en las tabernas, en las corridas de toros, en la minería y en la siderurgia.

También habría que añadir que todo aquello que estuviera relacionado con el teatros y espectáculos si estaba permitido. Y tanto estás personas, como aquellas que tenían una obligación de tener que trabajar en domingo, se les tenía que compensar con otro día durante la semana. Así, podemos entender que todos tenían derecho a un día de descanso a la semana, preferiblemente el domingo pero por necesidades podría se otro.


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